La Ley de beneficios 1699 de 2013 es una iniciativa del Ministerio de Defensa orientada a mejorar la calidad de vida de los pensionados de la Fuerza Pública con discapacidad (literales B y C) y de los familiares de integrantes de las Fuerzas Militares o Policía Nacional que hayan fallecido por hechos o actos ocurridos por causa y razón del servicio, por acción directa del enemigo o en combate. Los beneficios incluyen el acceso a créditos educativos y descuentos especiales en supermercados, hoteles, tiquetes aéreos, telefonía celular y boletería de cine, entre otros
La referida norma contempla en su Artículo 12 que "Los beneficiarios pueden ingresar de manera gratuita a los museos, bienes de interés cultural y centros culturales de la Nación, de los Distritos, Municipios y otros de naturaleza privada."
¿Quiénes pueden acceder de manera gratuita a los museos?
El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión.
Aquel que se encuentre en situación de discapacidad originada en servicio activo en calidad de miembro de la Fuerza Pública, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello le haya sido reconocida pensión.
Las personas que pueden acceder a este beneficio se encuentran acreditadas con el siguiente carnet:

*Este beneficio solo aplica para el portador del carnet y debe presentarse junto con la cédula de ciudadanía para poder ingresar a las entidades museales.
Conozca más sobre la ley en el siguiente enlace:
http://bit.ly/2l67jVP
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